La CRM incluye a 13 organizaciones observadoras regionales o internacionales cuyo rol es apoyar proyectos identificados por los gobiernos, proveer información sobre temas de interés, brindar asistencia técnica y hacer recomendaciones en casos específicos. La Presidencia Pro-Témpore y la Secretaría Ejecutiva determinarán los espacios en la agenda de las reuniones de la CRM para su participación. Éstas son:
- Organización Internacional para las Migraciones (OIM);
 - Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas/Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CEPAL/CELADE);
 - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);
 - Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
 - Relatoría Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Organización de las Naciones Unidas;
 - Sistema de la Integración Centroamericana (SICA);
 - Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA);
 - Secretaría General de la Conferencia Iberoamericana (SEGIB);
 - Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);
 - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);
 - Organización Internacional del Trabajo (OIT).
 - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
 - Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
 
Para que un organismo internacional pueda adquirir el estatus de observador de la CRM, dicho organismo deberá:
- Comprometerse a promover los principios del Comunicado Conjunto de Puebla.
 - Tener un mandato relativo a, por lo menos, uno de los temas principales del Plan de Acción de la CRM.
 - Presentar una solicitud por escrito a los(as) Viceministros(as) de los países miembros de la CRM, sustentando su petición de ingreso.
 
Los observadores:
- Podrán ser invitados a hacer declaraciones durante las reuniones de la CRM, pero no podrán tomar parte en el debate ni en la redacción de documentos relativos a las recomendaciones y decisiones emanadas de las reuniones de la CRM.
 - Aceptarán que los Países Miembros se reservan el derecho de llevar a cabo reuniones o partes específicas de reuniones, exclusivamente entre ellos.